Información sobre licencias para los vendedores de CD de Debian

Debido a que Debian consiste en un grupo de programas creados bajo la Licencia Pública General GNU (GNU GPL), cualquier distribuidor debe vigilar no infringir la licencia. Si usted está distribuyendo Debian o partes de Debian a través de archivos binarios, por favor, lea las explicaciones y consejos abajo indicados.

Las leyes sobre propiedad intelectual difieren en los distintos países del mundo. Por esta razón, el Proyecto Debian no puede asesorar ni aconsejar legalmente. Si usted distribuye Debian, consulte con un abogado local para instruirse sobre sus derechos y obligaciones.

Distribuir programas en código objeto o en archivos binarios bajo licencia GNU GPL, bien sea en forma de imagen de CD a través de Internet o bien mediante CD grabados, obliga a todo distribuidor a informar al usuario sobre cómo obtener el código fuente. El mencionado código fuente debe estar al alcance del usuario durante un plazo de, al menos, tres años. Para cumplir con esta obligación, no basta con enlazar a un servidor FTP (como, por ejemplo, el del Proyecto Debian) por las razones que veremos más adelante.

Si citamos e interpretamos la GNU GPL:

3. Puede copiar y distribuir el Programa (o un trabajo basado en él, según se especifica en el apartado 2), como código objeto o en formato ejecutable según los términos de los apartados 1 y 2, siempre que, además, cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Acompañarlo con el código fuente completo correspondiente en formato electrónico, que debe ser distribuido según se especifica en los apartados 1 y 2 de esta Licencia en un medio habitualmente utilizado para el intercambio de programas,

Ejemplo: El distribuidor pone a disposición del usuario una copia de las fuentes completas junto con los archivos binarios. Si los usuarios obtienen el archivo binario de Internet, basta con incluir el código fuente en el mismo sitio de la Red, no siendo necesario obligar al usuario a descargarlo.

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b) Acompañarlo con una oferta por escrito, válida durante al menos tres años, de proporcionar a cualquier tercero una copia completa en formato electrónico del código fuente correspondiente, a un coste no mayor que el de realizar físicamente la distribución del código fuente, que será distribuido bajo las condiciones descritas en los apartados 1 y 2 anteriores, en un medio habitualmente utilizado para el intercambio de programas,

El distribuidor debe entregar al usuario una oferta por escrito en la que se comprometa a entregar, durante un período de tres años, el código fuente completo que corresponda al archivo binario. La obligación de entrega deberá hacerse en favor de cualquier tercero y no sólo los clientes del distribuidor. El distribuidor puede cobrar un precio periódico por la creación y distribución del CD. No basta con enlazar a un tercero (como, por ejemplo, a un vendedor de CD con código fuente o al proyecto Debian). Si no se emite esta oferta por escrito, el código fuente debe ponerse al alcance del usuario.

O

c) Acompañarlo con la información que recibió ofreciendo distribuir el código fuente correspondiente. (Esta opción se permite sólo para distribución no comercial y sólo si usted recibió el programa como código objeto o en formato ejecutable con tal oferta, de acuerdo con el apartado b anterior).

Si el distribuidor es una organización sin ánimo de lucro y ha recibido los archivos binarios junto con la oferta por escrito a que se refiere el párrafo b), basta con que dicho distribuidor reproduzca lo que ha recibido.

Procedimiento recomendado

Cualquier entidad que distribuya CD conteniendo archivos binarios de Debian, que distribuya imágenes de CD o incluso paquetes binarios a través de un medio diferente (Internet, por ejemplo), tiene la obligación de poner a disposición del público el código fuente completo de todos los paquetes que se hallen bajo licencia GNU GPL.

Si no se pone el código fuente a disposición de los usuarios de un modo regular, un procedimiento para cumplir este requisito consiste en grabarlo en un CD y almacenarlo, añadiendo a la distribución de binarios la oferta por escrito válida durante tres años, manifestando al usuario que tiene a su disposición el código fuente completo, previa petición del mismo.

No obstante, el sistema más simple para cumplir con la licencia GNU GPL consiste en distribuir los archivos binarios y el código fuente al mismo tiempo y por igual precio. Hoy en día, los CD son baratos y este sistema no eleva prácticamente el coste.

Explicaciones adicionales

Enlazar al servidor FTP de un tercero no es suficiente debido a dos razones:

Cuando se distribuye un paquete de código fuente bajo licencia GNU GPL, o cuando se modifica y se distribuye posteriormente, deberíamos siempre acompañarlo del código fuente o, al menos, deberíamos archivar el código fuente. Si un usuario solicita posteriormente el código fuente, entonces será posible entregarle el mismo.

La Free Software Foundation mantiene una lista de preguntas más frecuentes (FAQ) en inglés, donde se puede obtener más información:

  1. Si distribuyo software bajo licencia GNU GPL cobrando un precio por ello, ¿estoy obligado a ponerlo gratuitamente al alcance del público?
  2. Si utilizo parte de un software licenciado bajo GNU GPL, ¿puedo modificar dicho software, crear un nuevo programa y distribuirlo comercialmente?
  3. Quiero distribuir archivos binarios sin acompañar el código fuente. ¿Puedo proveer el código fuente a través de un servidor FTP en lugar de por correo?
  4. ¿Puedo proveer los archivos binarios y el código fuente en diferentes servidores de Internet?
  5. Quiero distribuir los archivos binarios de un programa bajo una versión de licencia GPL extendida. ¿Basta distribuir el código fuente de la versión original para cumplir la licencia GNU GPL?
  6. Quiero distribuir archivos binarios. ¿La distribución del código fuente debe ser completa o basta con proveer a los usuarios con las diferencias con la versión estándar?
  7. Quiero proveer los archivos binarios a través de un servidor FTP anónimo pero sólo enviar el código fuente a aquellas personas que lo soliciten.
  8. ¿Cómo puedo asegurarme que los usuarios que descargan los archivos binarios también descarguen las fuentes?
  9. He encontrado una empresa que vende un programa licenciado bajo GNU GPL. ¿No están violando la licencia GNU GPL al no ofrecer poder descargarlo desde Internet?